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Política Medida cautelar. Fuerte decisión contra el Gobierno

La Corte falló contra los recortes de ingresos a las provincias

El máximo Tribunal estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias, dictaminados por decreto por la Nación, no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) "no puede afectar los fondos de coparticipación" que corresponden a las provincias, al conceder una medida cautelar en el marco de un reclamo planteado por 15 estados provinciales, informó el máximo tribunal del país.

La reducción de esos tributos había sido incluida por el gobierno nacional en una serie de medidas económicas anunciadas por el presidente Mauricio Macri tras las PASO del 11 de agosto.

Esas decisiones habían derivado en planteos que quince provincias realizaron por separado ante el máximo tribunal que, en una resolución adoptada en el marco del acuerdo celebrado hoy, dictó una medida cautelar que le dio la razón al planteo de los gobernadores.

De esta forma, dispuso que ambas medidas no pueden afectar el flujo de recursos de la coparticipación federal hacia Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia, y la vice, Elena Highton, no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.

Los decretos cuestionados

Al dar cuenta de la decisión de la Corte, el Centro de Información Judicial (CIJ) difundió la resolución referida a Entre Ríos, cuyos argumentos fueron replicados para los otros distritos. (Ver recuadro en esta página)

El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50 por ciento de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

En tanto, el decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del Ejecutivo le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.

Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de "peligro" en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.Casas insistió sobre las "medidas arbitrarias" "Nos propusimos defender los intereses de las provincias que representamos, exigiendo una #DemocraciaFederal", difundió en su cuenta de Twitter el gobernador Sergio Casas.

"Hoy la @CorteSupremaAR falló a favor de 15 provincias, incluida La Rioja, ante la demanda a Nación, por las medidas arbitrarias q afectaron los recursos que nos pertenecen", agregó.

Cabe recordar que, a fines de agosto pasado, nuestra provincia se sumó a otras 15 en el pedido a la Corte Suprema de una medida cautelar por las medidas económicas.

La Fiscal de Estado, Analía Porras, precisó que se adhirió a un amparo colectivo junto con otros distritos para que la Corte frene los efectos de las medidas económicas que tomó el Gobierno nacional tras las elecciones PASO.

El régimen de Coparticipación tiene reconocimiento constitucionalEl Centro de Información Judicial (CIJ) difundió la resolución referida a Entre Ríos, de la cual extractamos algunos de sus puntos más relevantes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Ministro Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional  y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. 

La decisión fue adoptada en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

Sostuvo la provincia actora que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria. 

Por su parte, señaló que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos.  En tal sentido, invocó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, que estima que el impacto de las medidas adoptadas sobre la provincia actora supera la suma de $ 1.000.000.000. 

Expuso que esta situación la coloca en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el presente ejercicio 2019.

La mayoría del Tribunal fundó su decisión en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema.

La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal.

El voto en disidencia de RosenkantzEn su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la Provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la Provincia debe demostrar ?sostuvo? cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada y precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados.

En ese sentido, afirmó que la inconstitucionalidad de una norma, aunque parezca patente a primera vista, no habilita por sí sola a reclamar la intervención de los tribunales pues ello implicaría que los tribunales están habilitados a pronunciarse sobre una cuestión teórica o abstracta.  

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