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Política

Fijan horarios de atención para hiper, super y autoservicios

Resolvió los horarios de atención al público, de al menos 13 horas diarias, para establecimientos comerciales, tales como hipermercados, supermercados y autoservicios, con el objetivo de evitar la concentración de clientes.

El Gobierno de La Rioja, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, resolvió los horarios de atención al público, de al menos 13 horas diarias, para establecimientos comerciales, tales como hipermercados, supermercados y autoservicios, con el objetivo de evitar la concentración de clientes debido a la situación sanitaria a nivel internacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19, y a nivel nacional y local causada por el virus del dengue

De esta manera, teniendo en cuenta el marco legal para la protección de la salud e integridad física de las y los consumidores y usuarios, así como también los mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos, se resolvió implementar medidas de excepción extremando los recaudos tendientes a evitar el contacto entre personas a fin de impedir la propagación masiva.

A tal fin, los establecimientos comerciales deberán disponer de personal destinado a controlar el acceso y evitar la concentración de personas en los locales de venta. El horario de atención establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, podrá establecerse entre las 7 y las 21 horas, a elección del comerciante, siempre que se respeten las 13 horas diarias de atención al público.

Cabe destacar que la presente medida no alcanza a farmacias ni al servicio de envío a domicilio (Delivery), los que continuarán atendiendo al público en sus horarios habituales.

Los comercios de cercanía, tales como almacenes, verdulerías, carnicerías, comercios 24 horas, rotiserías, polirubros, etc, que así lo deseen, podrán continuar con la venta de productos después de las veintiún (21) horas, atendiendo únicamente bajo la modalidad de entrega a domicilio ("Delivery"). Los locales comerciales deberán permanecer cerrados al público y bajo ningún concepto podrá comercializar ni adentro ni en las cercanías de los mismos.

Por último, es importante destacar que el incumplimiento a la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido en Ley Nacional N° 24.240, Ley Provincial N° 8.416, y según el caso, denunciados como Delito tipificado en el Art. 202 y ss. del Código Penal.

Dicha Resolución ya se encuentra en plena vigencia durante un período de 30 días corridos, el cual podrá ser prorrogado si la situación sanitaria así lo requiere.

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