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Sociedad

Imputaron a un acusado por lesiones leves

Francisco Dardo Veliz, fue imputado como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves en flagrancia. El hecho que se le imputa sucedió el 5 de abril en el barrio 20 de Mayo. La justicia le aplicó la pena de diez meses de cumplimiento efe

La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo criminal y

correccional, a cargo de la Dra. Sara López Douglas, en Feria Judicial

Extraordinaria, en modalidad de juicio abreviado por audiencia virtual,

resolvió condenar a Francisco Dardo Veliz, como autor penalmente responsable

del delito de Lesiones Leves en Flagrancia (Artículo 89 del Código Penal en

concordancia con los artículos 321 y 322 del Código Procesal Penal.

El hecho que se le imputa al acusado sucedió el 5 de

abril del corriente año, a las 3 de la madrugada aproximadamente, en

circunstancias que Carla Luna, Francisco Veliz y Francisco Luna Veliz, se

encontraban en el Barrio 20 de Mayo, discutiendo con Adrián Romero. Producto de

ello, se inició una pelea entre los tres masculinos, pero intercede Carla Luna,

quien le produjo lesiones con arma blanca a Romero. En la ocasión Carla Sofía

Luna, Francisco Dardo Veliz y Francisco Ramón Luna Veliz al momento del hecho fueron

observados por vecinos. Por lo que, las partes, Imputado, Defensa Técnica y

Fiscal acordaron sin discusión sobre la existencia material histórica del hecho

y la participación del acusado Francisco Dardo Veliz como autor culpable y

responsable, habiendo asumido voluntariamente la autoría del hecho.

El juicio abreviado se llevó a cabo en Audiencia Virtual

(Según Acordada 40/2020 TSJ), y en simultáneo se encontraban conectados, la

jueza de Cámara Dra. Sara López Douglas, la Secretaria Dra. Florencia Fernández

Valdés, en representación del Ministerio Publico Fiscal, la fiscal Dra. Nadia

Schargrodsky, el abogado defensor Dr. Sergio Gómez y el acusado

Francisco Dardo Veliz quien se encontraba en la Alcaidía.

Por último, la Magistrada condenó a Francisco Dardo Veliz

a la pena de diez meses de cumplimiento efectivo, con aplicación de las normas

de los artículos 40, y 41 del Código Penal y artículos 13 al 15 de la Ley

8.661, y lo declaró reincidente por segunda vez.

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