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Interior

El departamento Chamical vuelve a la fase 1

Las disposiciones notificadas estarán vigentes por un plazo de siete días y hasta nueva notificación Municipal. Comienzan a aplicarse desde este lunes.

El COE del departamento Chamical dio a conocer la disposición de nuevas medidas, tras confirmarse un total de nueve casos positivos para covid-19 en dicha comunidad, con lo cual el departamento vuelve a la fase 1 de la cuarentena.

La medida será por siete días y comenzará a regir desde este lunes, por lo que se extenderá hasta el domingo que viene.

Las medidas 

Se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. 

En cuanto a la circulación de vehículos, se dispondrá la detención de los rodados que circulen en infracción a lo dispuesto y se procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos. 

Actividades permitidas: Personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco (velatorios y sepelios), no se autoriza reunión de personas.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Personal afectado a obra pública.

10. Demás actividades y servicios esenciales declarados por normas nacionales y provinciales.

En cuanto a los rubros comerciales, sólo se permite la actividad de los siguientes rubros y actividades comerciales:

1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad: Kioscos, maxikioscos, Despensas, carnicerías, panaderías, verdulerías y comercios similares que venden exclusivamente artículos de limpieza y alimentos.

2. Farmacias.

3. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

4. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

6. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

7. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad (DELIVERY).

8. Servicios de lavandería.

9. Servicios postales y de distribución de paquetería.

10. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

11. Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

12. Actividad de los Bancos y Entidades Financieras.

Los horarios de atención comercial se restringen para todos los comercios y actividades permitidas entre los siguientes horarios mínimos y máximos:

a. Mañana: de 08:00hs a 13:00 hs.; b. Tarde: de 17:00hs a 20:00hs

Horario extendido para Delivery: de 08:00hs hasta las 00:00hs.

Los Bares y Restaurantes, Cafeterías y similares sólo podrán vender sus productos a puertas cerradas y sin atención al público, sólo mediante la entrega a domicilio (Delivery) de 08:00hs a 13:00hs y de 17:00:00hs hasta las 00:00hs.

Farmacias: de 08:00 a 00:00hs. (sólo están autorizadas a vender medicamentos y productos de limpieza).

Estaciones de Servicio: Solo expendio de combustibles: 24hs.

No se permite la permanencia de personas en los BarShop de las estaciones de servicio. Solo se permite venta de productos para llevar.

Por otro lado, se indicó que siguen vigentes todos los Protocolos de Funcionamiento oportunamente notificados, en especial las siguientes medidas:

1. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los rubros comerciales, en todo horario.

2. Todos los empleados de los comercios deberán usar guantes y barbijos.

3. Sólo se permitirá el ingreso a los locales comerciales de una persona por cada 16m2 y sólo una persona por familia.

4. La espera de las personas afuera de los locales comerciales deberá respetar una distancia social mínima de 2 metros.

5. Los locales comerciales deberán tener disponible para los consumidores alcohol en gel ó alcohol en spray diluido en agua (70% alcohol – 30% agua).

6. Los Comercios deberán racionalizar la entrega de alimentos de primera necesidad, barbijos y alcohol para asegurar su provisión a la mayor cantidad de personas (venta máxima de 2 artículos por persona por día).

7. Autoridades de Aplicación: Coordinación Municipal de Comercio Interior y Coordinación Municipal de Bromatología.

8. Sanciones: Primera infracción: Clausura por 15 días. Segunda Infracción: Clausura Definitiva.

Las Disposiciones notificadas estarán vigentes por un plazo de siete días y hasta nueva Notificación Municipal.

Sanciones: CÓDIGO PENAL ARGENTINO: artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS: 1° Infracción: Clausura de 15 días. 2° Infracción: Clausura Definitiva.

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