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Política pandemia. No reemplazará a la atención personal

Senado aprobó regulación de la "telesalud"

La consulta médica podrá hacerse por medios tecnológicos de manera diferida o en tiempo real. Detalles del proyecto que ahora fue girado a la Cámara de Diputados.

El Senado aprobó este jueves un proyecto de ley consensuado para regular los principios y alcances de la "telesalud", una modalidad de prestación extendida con la pandemia que incorpora a la atención médica el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Para la redacción final, se unificaron proyectos de los senadores radicales Mario Fiad -presidente de la Comisión de Salud- y Julio Cobos, y de los oficialistas Antonio Rodas y Cristina López Valverde.

"Este proyecto viene a traer certezas y definiciones a un tema de enorme complejidad. Estamos ante el desarrollo de la salud digital, donde las TICs nos ofrecen la posibilidad de prestación de los servicios", sostuvo Fiad, y agregó que la telesalud "surgió como una posibilidad en aquellos lugares donde la distancia o las posibilidades de acceso son factores críticos" para la atención.

El radical aclaró que la telesalud "no viene a suplantar nada", sino que "es una herramienta complementaria", ya que "la esencia del acto médico está dada por el encuentro entre el médico y el paciente".

En el mismo sentido, Cobos reiteró que "no venimos a reemplazar la atención presencial, pero sí a complementarla", y advirtió que el aislamiento social "generó muchos trastornos y consultas retrasadas" que no pudieron realizarse por el avance del Covid.

"Es bueno que demos este avance, no solo para esta situación de emergencia, sino para que quede regulado para la posteridad", destacó el mendocino.

Como funcionará la telesalud

El texto define a la telesalud como "la provisión de servicios de salud utilizando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones con el objetivo de ofrecer información para diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y educación continua de los profesionales de la salud". La telesalud engloba a su vez las modalidades de telemedicina, telegestión, teleducación y teleinvestigación.

El proyecto aprobado aclara que la telemedicina y la telegestión "son modalidades que complementan a la asistencia presencial sin perjuicio de que, a criterio profesional, pueda agotarse en un solo acto".

Se aclara que todo acto bajo estas modalidades debe ser registrado en la historia clínica del paciente, y tendrá la misma validez legal que cualquier acto de modalidad presencial.

Además, los pacientes deberán prestar su consentimiento informado sobre este tipo de atención, "debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad". La telegestión podrá ejercerse a través de una consulta asincrónica -consulta virtual realizada a un profesional de manera diferida– o sincrónica -realizada en tiempo real por medio de las TICs-, y también se autoriza a los médicos a efectuar el monitoreo remoto de los pacientes.

El proyecto establece los principios de universalidad; accesibilidad; seguridad de la información y protección de datos; eficiencia; descentralización en la utilización de recursos sanitarios; confidencialidad en la relación médico-paciente y en el intercambio de información; y equidad.

La autoridad de aplicación de la ley, a definir por el Poder Ejecutivo, tendrá entre otras funciones las de acreditar, registrar, evaluar y habilitar por sí o a través de terceros a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud; y registrar y monitorear los medios informáticos o plataformas donde se ofrezcan estos  servicios. De resultar sancionada, la ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días posteriores a su promulgación, y la autoridad de aplicación deberá fijar un cronograma para su implementación.

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