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Política

Ley de Economía del Conocimiento: las actividades que recibirán beneficios impositivos

El Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó con una serie de normas complementarias para la implementación de la ley de Economía del Conocimiento, la cual fue reglamentada a fines de diciembre pasado. De esta forma, la Resolución 4/2021 publicada e

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

"Esta Ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria", indicó Matías Kulfas, titular de Desarrollo Productivo.

La nueva resolución define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción y que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento serán:

software y servicios informáticos y digitalesproducción y postproducción audiovisualbiotecnologíabioeconomíabiologíabioquímicamicrobiologíabioinformáticabiología molecularneurotecnología e ingeniería genéticageoingeniería y sus ensayos y análisisservicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicacionesservicios profesionales de exportaciónnanotecnología y nanocienciaindustria satelital y aeroespacial, tecnologías espacialesingeniería para la industria nuclearfabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y serviciosservicios de Investigación y Desarrollo.

Además, se establece que la categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. En tanto, las zonas desfavorables, que tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales. Estas son: las provincias de San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa.

Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción. La norma también detalla cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

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