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Sociedad

El MPF pidió la inmediata detención de "el porteño Ojeda" por una causa de supuesto abuso sexual

El representante del MPF consideró que "en este caso, la privación de libertad del agresor se transforma en una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de la víctima, así como su derecho a vivir una vida libre d

Asimismo, el fiscal González advirtió que además del delito atribuido al imputado: "ABUSO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL", el individuo registra multiplicidad de antecedentes de condenas por otros delitos.

Es por ello que el Ministerio Público Fiscal consideró que existe el riesgo o peligro de fuga del acusado, ante la posibilidad de ser condenado por el delito que se lo investiga. "Sin perjuicio de que también podría poner en riesgo el proceso; esto es, hacer desaparecer material probatorio, amedrentar a posibles testigos para que no aporten datos o hechos a la causa, cambiar el escenario de los hechos, etc".

Cabe recordar, que el acusado Jorge Alberto Fernández ( a. el porteño Ojeda) fue acusado por la joven Melina Zuleta por abuso sexual, en una denuncia radicada por la hermana de la víctima, el 13 de febrero en la comisaria segunda de esta ciudad.

Por todo lo expuesto, el fiscal solicitó a la jueza que disponga la detención inmediata del acusado a fin de impedir consecuencias que compliquen el normal proceso de la investigación y que coloquen en una situación de riesgo extremo a la víctima.

Al respecto, el fiscal González, mediante su escrito, manifestó a la jueza que en caso de no hacer efectiva la detención del acusado por lesiones que él presentaría; "disponga custodia policial de manera permanente en el domicilio del imputado o en el lugar en el que este se encuentre, a efectos de proteger la integridad física y psíquica de la víctima".

En este marco, el representante del MPF, requirió a la jueza que también ordene medidas preventivas urgentes como "la prohibición de acercamiento al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, la prohibición de comunicación, el cese de los actos de perturbación hacia su persona y toda medida que el Tribunal considere necesaria para garantizar la seguridad de la víctima", en virtud de prescripto por la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las mujeres, artículos 3, inc. H, 5 Inc. 1, 2, 3 y articulo 26 Inc. a1, a2 y a7.

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