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Política Gobierno de la Provincia

Comienzan a regir la Ley Seca y la Emergencia Vial en toda La Rioja

El gobernador Ricardo Quintela firmó esta mañana el Decreto N° 159 que establece la Ley Seca para toda la provincia durante los fines de semana por el término de 30 días. Está exceptuado el rubro gastronómico que podrá vender en el local, hasta una h

En el decreto se detalla que queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la provincia de La Rioja desde las 00 horas del viernes hasta las 08 horas del lunes. 

Cabe destacar que se encuentran exceptuados de la medida el rubro gastronómico que incluye: restaurantes, confiterías y bares, que podrán expender dentro de los locales, hasta una hora antes del horario de cierre permitido. Asimismo se aclaró que dicha prohibición comprende a la entrega a domicilio realizada mediante la modalidad de delivery.

En el caso de incumplir con la norma, los comercios serán sancionados con 20 mil pesos y la clausura del local comercial por dos días, contados desde las 00 horas del día siguiente a la infracción. En caso de reincidencias la multa se incrementará el doble y se efectuará la clausura por el término de 7 días.

Quintela rubricó el DNU donde se declara la Emergencia Vial en toda la provincia

En ese sentido, sobre la Emergencia Vial, se dispuso que mientras dure la vigencia de la emergencia declarada, habrá "tolerancia cero" para la conducción de cualquier vehículo con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. 

Asimismo se determinó que la Función Ejecutiva Provincial instrumentará medidas urgentes y extraordinarias en materia de tránsito y seguridad vial, con la participación de todos los organismos del Estado Provincial con incumbencias en la materia, coordinando con todos los municipios acciones conjuntas tendientes a intensificar las campañas de prevención de los siniestros de tránsito, difundiendo la más amplia información que contribuya a la concientización de la población.

Por otra parte, mediante el Decreto correspondiente se modifica el artículo 3 de la Ley N° 9046, en el que se resalta que "para poder circular en motocicletas y en ciclomotores es obligatorio, en toda la Provincia, que el conductor no transporte más de un (1) acompañante, que todos los ocupantes utilicen correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario, y que ninguno de ellos sostenga un menor de doce (12) años en brazos". 

El DNU especifica que el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas en el párrafo anterior constituye falta grave del conductor y debe ser sancionada con multa, la que podría aumentarse hasta el triple en algunos casos específicos. Como sanción accesoria se determinó la obligación de asistencia a un curso de educación vial en normas de tránsito. En estos casos, los infractores deberán aprobar los exámenes teóricos que se confeccionen a tal fin.

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