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Interior

Chilecito: la Justicia resolvió reinscribir a un menor con el apellido materno

La Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, Sala "C", de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Chilecito, a cargo de la Jueza, Dra. María Greta Decker, resolvió hacer lugar a una demanda de i

La acción de impugnación de reconocimiento es iniciada por un ciudadano quien manifiesta que mantuvo una relación sentimental con la demandada que duró cinco años. Que el último año de convivencia ella quedó embarazada, produciéndose el nacimiento del menor el día 25 de junio de 2017. Por lo que, reconoció voluntariamente al mismo como su hijo, pero dos años más tarde, ya separado de la madre del niño, ésta le comunica que no es su hijo. Que conjuntamente con la accionada se sometieron al análisis de ADN en un Centro Integral de Genética, siendo los resultados concluyentes respecto de su exclusión como padre biológico del menor.

Recibida la demanda, se hace lugar a la misma, ordenándose correr traslado a la madre del menor y se da intervención al Ministerio Público Pupilar, cuyo representante manifiesta que de la prueba obrante en la causa y de lo solicitado por las partes surge la inexistencia de controversia, y que por imperio del derecho de identidad que titulariza el menor, se dicte sentencia tomando la pretensión de las partes y se oficie al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas para que tome razón de lo que se disponga en los presentes.

Analizados el expediente, la Magistrada considera que la posición puesta de manifiesto por las partes posibilita la concreción del derecho a la identidad del menor, conforme se encuentra consagrado por los conocidos "Artículos Argentinos" de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 7, 8 y 11) y artículos 558 subsiguientes y consorcio de compensación de seguro del Código Civil y Comercial de la Nación. Y por derivación lógica e inmediata de las pretensiones de las partes y del informe genético adjuntado a la demanda, es necesaria la rectificación de la partida de nacimiento del menor, consignándose en la misma que el niño no es hijo del accionante y luego proceder a inscribirlo con el apellido materno.

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