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Interior

Deniegan la libertad a detenido por múltiples delitos

El sujeto esta detenido por varios delitos y la Justicia consideró no dar lugar al pedido de excarcelación solicitado.

La Jueza Dra. María Elsa Roldán Martínez, a cargo del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Chepes, resolvió denegar un pedido de excarcelación a favor de Alexis. J. C. imputado de los delitos de "violencia de genero, desobediencia a la autoridad, amenazas, lesiones y resistencia a la autoridad en grado de flagrancia", en razón de existir peligro de fuga o entorpecimiento para la investigación.

Para llegar a dicha resolución, la Magistrada realizó una valoración en primer lugar, de la escala penal prevista para los delitos que se le imputan al detenido, encontrándose el mismo dentro del máximo legal de la pena, no obstante al evaluar los riesgos procesales, esto es -peligro   de   fuga   o   entorpecimiento   de   la investigación, surge la situación de resistencia a la autoridad que produjo el imputado ante el accionar policial, lo que verifica la concurrencia del peligro procesal.

Asimismo, tuvo en cuenta que el procesado incumplió con una medida de restricción de acercamiento; también se presenta en este supuesto en el que el Sr. Alexis. J. C. habría realizado amenazas con un elemento contundente y que en la requisa personal se pudo observar otros elementos de gran peligro para la vida de la denunciante.

En ese sentido, la Jueza entendió que frente al pronóstico serio de futuro encierro, sumado a la gravedad de las imputaciones que se le dirigen, hay indicios de peligro procesal que avalan la privación de su libertad. Además, en caso de recuperar la misma, puede entorpecer la investigación intentando contactarse con la víctima, a fin de ejercer cierta presión sobre ella y entorpecer el éxito de la pesquisa. Ello también en consonancia con las directicas que surgen de la "Convención de Belém do Pará" en cuanto a que la única forma de asegurar la realización del juicio y garantizar a las víctimas todos los derechos reconocidos en la ley 26.485 de "Protección Integral de la Mujer"   -en   particular   adoptar   medidas   urgentes   para   asegurar   su protección y seguridad (art. 26)-, es el encarcelamiento preventivo del imputado.

Es así que, por todas estas consideraciones, la Magistrada resolvió rechazar el pedido de beneficio de excarcelación interpuesto por la defensa del imputado.

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