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Opinión VOCES. POR GONZALO VIDAL DEVOTO

La justicia no le escapa a las tensiones entre el derecho colectivo y el individual

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Gonzalo Vidal Devoto

Por Gonzalo Vidal Devoto

El 1° de diciembre de 2022 la Sala A, de la Secretaría Civil II de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a PORTA HNOS S.A. –empresa productora de bioetanol- por incumplir con un pronunciamiento que le ordenaba a la sociedad realizar una evaluación de impacto ambiental.

Los autos “Cruz Silvia Marcela y otros c/Ministerio de Energía y Minería de la nación s/Amparo Ambiental” son el reflejo de una problemática creciente en torno a la protección del medio ambiente en economías donde los derechos a la protección ambiental entran en colisión con derechos constitucionales menos altruistas como el derecho a la propiedad o a ejercer la industria lícita.

En el caso puntual el reclamo estaba dirigido a obtener la clausura y posterior cierre definitivo de la planta de PORTA HNOS. S.A., toda vez que consideraban que la empresa carecería de habilitación para elaborar bioetanol y no había realizado previamente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Si bien el juez de primera instancia entendió que las habilitaciones ambientales era prerrogativa del gobierno provincial o municipal, citó a Porta Hnos S.A. como tercero a fin de acreditar la efectiva realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos de la Ley Provincial N° 10.208. Dicha sentencia fue confirmada por mayoría por la Cámara.

Sin perjuicio de lo resuelto, lo cierto es que Porta Hnos S.A. no cumplió con el procedimiento, situación que provocó la denuncia ante la justicia de los actores precitados y concluyó con la sentencia hoy analizada.

El voto en disidencia de la sentencia de Cámara avaló el planteo de Porta Hnos., en el entendimiento que la sociedad había cumplido acabadamente la sentencia, al haber realizado las diligencias necesarias ante la autoridad de aplicación lo que había concluido con la Resolución 40/2020. Así, consideró que como el establecimiento se encontraba en funcionamiento desde hacía más de 10 años el Tribunal no podía exigir a la autoridad de aplicación el cumplimiento de un procedimiento que excedía los establecidos en la propia norma, por lo que constituía un avance del poder judicial en otro poder del Estado.

Ahora bien, muy distinto fue el voto de la mayoría del Tribunal, quienes confirmaron la sentencia de primera instancia priorizando el derecho contenido en el art. 41 de la Constitución Nacional.

Así las cosas, el Dr. Avalos entendió se debía privilegiar la mirada que garantizase una mayor tutela a los derechos ambientales o colectivos en contraposición a un derecho de carácter individual.

La Dra. Navarro, por su parte, adoptó una posición alojada en la interpretación más restrictiva y que protegiera los derechos constitucionales a un ambiente sano, el derecho a la salud y a la participación colectiva. Así, manifestó que la decisión del Juez de primera instancia había sido muy clara con respecto a la necesidad de la realización de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el cual no había sido realizado adecuadamente por Porta Hnos S.A.

La magistrada consideró, acertadamente, que en estos casos, es deber de la justicia analizar cuidadosa y restrictivamente cualquier decisión antes de dar por concluido un proceso ambiental, pudiendo apartarse de los códigos de procedimiento a fin de llegar al fondo de la verdad real de los acontecimientos.

En este escenario, nos resulta determinante el precedente sentado por la sentencia hoy analizada, toda vez que adopta una posición más actual valorando el derecho colectivo por sobre el individual. Ello, en el entendimiento que el medio ambiente es fundamental para el desarrollo sano de la humanidad.

En efecto, enaltecer la participación ciudadana en los procesos de evaluación medio ambiental ha sido un punto determinante a la hora de resolver la causa y el hecho de brindar la oportunidad a los jueces de apartarse de la aplicación de los Códigos de Procedimiento en busca de la verdad y el debido cumplimiento de las sentencias en materia ambiental es revelador.

Abogamos por más decisiones como la aquí analizada, donde el derecho colectivo prime por sobre los derechos individuales, y realmente, sea el poder judicial, el guardián del cumplimiento y respeto del derecho al medio ambiente como sostienen en su sentencia el Dr. Avalos y la Dra. Navarro.

Es importante remarcar que, al sentenciar, los magistrados no avanzaron sobre las prerrogativas de otro poder del Estado. Muy por el contrario, ejercieron el poder que les fue dado como guardianes de la Constitución Nacional, último bastión de la Republica.

VOCES

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