Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Opinión VOCES. POR DIEGO STRATIOTIS

Se rompe el silencio: ¿Quién mató a Fernando Báez Sosa?

¿Cuáles son las posturas de la acusación y defensa? ¿Cuáles son las posibles calificaciones legales aplicables? ¿El Estado debe probar la culpabilidad?

A pocas audiencias de finalizarse el debate oral, algunos de los ocho imputados han roto el silencio. A través del presente artículo intentaré dar respuesta a las siguientes inquietudes: ¿cuáles son las posturas de la acusación y defensa? ¿Cuáles son las posibles calificaciones legales aplicables? ¿El Estado debe probar la culpabilidad?

¿Cuáles es la postura de la acusación y de los imputados?

Versión de la acusación:

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Manuel Dávila, al comenzar el debate oral indicó que al final del mismo quedará demostrado que: el día 18 de enero de 2020, alrededor de las 4:40 AM, frente al local bailable “Le Brique”, los ocho imputados se pusieron de acuerdo para darle muerte a Fernando Báez Sosa distribuyendo funciones a tales fines y aprovechando que el nombrado se encontraba distraído y conversando junto a sus amigos, atacándolo por sorpresa, valiéndose de que se encontraba de espalda, indefenso y actuando sobre seguro, causándole la muerte.

El fiscal indicó que los ocho imputados se distribuyeron los roles del siguiente modo:

- Atacaron a Fernando: Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comellli, Matías Franco Benicelli y Blas Cinalli.

- Impidieron que terceros defiendan a Fernando: Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi y Luciano Pertossi.

El fiscal calificó el hecho, principalmente, como homicidio doblemente agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (más adelante indicaré los datos más relevantes de estas calificaciones penales).

Versión de los imputados:

- Luciano Pertossi: habría manifestado durante el debate oral, al ver las imágenes sobre los hechos en la escena del crimen: que él no estaba ahí.

- Máximo Pablo Thomsen: según ha trascendido indicó: que jamás pensó en matar a alguien. Que le pegaron una piña y una patada, por lo cual reaccionó pegando una, dos o tres patadas. Que fue un abrir y cerrar de ojos. Que pidió disculpas.

- Ciro Pertossi: habría explicado: Que no pegó una patada. Que cuando vio al chico (por Báez Sosa) en el piso frenó la patada.

De este modo, nos encontramos frente a distintas versiones sobre los hechos (acusación vs imputado) que podrían ser subsumidas en distintas calificaciones jurídicas con penas que oscilan desde prisión perpetua a 1 o 3 años de prisión.

Veamos.

¿Cuáles son las posibles calificaciones legales aplicables?

En el caso de determinarse que todos tuvieron intención homicida, podría llegar a calificarse como:

a) Homicidio simple

- 8 a 25 años.

- Art. 79, Código Penal.

- Clave de esta calificación: querían matar y mataron.

b) Homicidio agravado por alevosía

- Condena perpetua.

- Art. 80, inc. 2, Código Penal.

- Clave de este agravante: la indefensión de la víctima, es decir, fue golpeada por la espalda y los autores actuaron sin riesgo.

c) Homicidio agravado por premeditación

- Condena perpetua.

- Art. 80, inc. 6, Código Penal.

- Clave de este agravante: la premeditación, es decir, se pusieron de acuerdo entre todos en que iban a matar en ese momento y de ese modo (Ej.: 5 atacando y 3 de vallado).

En el caso de determinarse que no tuvieron intención homicida, podría llegar a calificarse como:

a) Homicidio en riña o agresión

- 2 a 6 años de prisión

- Art. 95, Código Penal.

- Clave de esta calificación: violencia o agresión física (de varios) sobre la víctima, pero no se sabe quién de ellos lo mató. No se pusieron de acuerdo para matar. No hubo premeditación.

b) Homicidio preterintencional

- 1 a 3 de prisión

- Art. 81, inc. 1, b

- Clave de esta calificación: la intención del autor fue golpear para producir un daño, pero no para matar.

¿El Estado debe probar la culpabilidad?

La respuesta es afirmativa, ya que cualquier imputado goza de la presunción de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario con certeza de culpabilidad y, por ende, sea condenado por sentencia firme.

Por lo tanto, el imputado no es quien debe probar su inocencia y el Estado debe probar su culpa.

El estado debe probar acciones concretas con consecuencias penales.

Al momento de decidir el Tribunal deberá basar su decisión en función de las pruebas ventiladas durante el debate oral. Si de ellas surge certeza sobre los hechos deberá condenar y si, por el contrario, se mantiene la duda razonable que impide demoler el estado de inocencia deberá absolver.

VOCES

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso