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Policiales JUDICIALES

Pidieron doce años de prisión contra un imputado por abuso sexual

El fiscal José Oliveros Icazatti consideró que la prueba fue contundente para demostrar el delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo” en contra de un menor de edad.

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, acompañada por los vocales jueces, Dres. Raúl Gustavo Farías y Ariel Sebastián Bacco, efectuó la última audiencia del juicio en contra de un hombre mayor de edad, que está acusado del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”, previsto y penado en el artículo 119, tercer y cuarto párrafo inciso B del Código Penal.

Durante la jornada, las partes concretaron sus alegatos. En primer lugar lo hizo el fiscal José Oliveros Icazatti, quien puso en valor los testimonios del niño víctima y de un hermano de éste, los cuales detallaron con sus palabras cómo se dieron los hechos.

Al respecto, el representante del MPF citó a la Convención de los Derechos del Niño, para señalar que debe tratarse al niño "como un testigo capaz y no debe ser descartado su testimonio solo por su edad".

Además, mencionó que los resultados del examen médico fueron "contundentes" a la hora de probar la existencia de abuso sexual, con lo cual, consideró que el imputado es autor penalmente responsable y culpable del deito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vinculo, por lo que solicitó la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, "en razón de la conducta y las secuelas psicológicas que tiene el menor".

Luego, le tocó el momento de alegar al defensor de Niños, Niñas y Adolescentes subrogante, Dr. Mauricio Pérez Mota, el cual subrayó que, según la profesional que tomó la Cámara Gesell, el relato del menor víctima fue "coherente, espontáneo, sin observarse influencias del mundo adulto".

Tras repasar el resto de elementos probatorios, el letrado aseguró que, durante el proceso, se llegó a la certeza absoluta del hecho y de la autoría criminal del mismo, por lo que pidió al Tribunal "una pena ejemplificadora".

Por su parte, la Defensa del imputado, declaró la nulidad de la prueba médica por no realizarse de acuerdo a lo establecido en el protocolo. También, alegaron que el niño fue "inducido" a responder por la psicóloga que le tomó la declaración.

En ese contexto, los Dres. Juan Carlos Brizuela y Jorge Paredes sostuvieron que todos los extremos de la acusación "no fueron debidamente probados", por ende, se debería aplicar el principio del in dubio pro reo y absolver a su cliente.El hecho

El 28 de marzo de 2019, el imputado mantuvo una discusión con su expareja, oportunidad en la que ella le revisó el celular y descubrió videos pornográficos, por lo que le consultó a sus hijos si su padre les hacía daño, a lo que el menor de 6 años, le reveló que el acusado le tocaba la cola y le introducía los dedos en el ano.

Este hecho, habría sido perpetrado varias veces por Ignacio R. C. cuando se encontraba con el niño en el domicilio que compartían, valiéndose de la ocasión para satisfacer sus propios deseos sexuales, aprovechándose del vínculo (padre e hijo), en oportunidad en que la madre del menor se encontraba viendo televisión o salía a hacer compras.

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