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Sociedad

ANMAT prohibió venta de un aceite de oliva que se produce en La Rioja

Se trata puntualmente de un oliva extra virgen de la marca 'Olivos del Alma'. Según la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) "carece de registros de producto y establecimiento, y está falsamente rotulado".

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, un suplemento dietario, un aceite de oliva y otro de girasol. A su vez, se rectificó en cuanto a los lotes de una marca de alcohol en gel que había prohibido.

Entre los considerandos se explicó que "la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL solicita la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del INAL a los fines de informar si el uso de Pueraria Mirifica está permitido como ingrediente en suplementos dietarios y, en caso de ser así, constatar si el producto denunciado se encuentra inscripto ante este Instituto".

Como respuesta se señaló que "no constan antecedentes del producto" y que además expresa la Pueraria Mirifica "no está permitida para su uso como ingrediente en suplementos dietarios de acuerdo a la normativa vigente". 

Aceite de girasol

En tanto, la Disposición 7387/2020 estableció la prohibición de "la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: Aceite de girasol marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal".

Aceite de oliva

Asimismo, la Disposición 7394/2020 fijó la prohibición de "la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44 por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal".

En los considerandos se remarcó que "las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente".

Finalmente, se determinó que "el producto se halla en infracción por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal" y que "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República".

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