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Política Beneficio. Para las diez provincias del Norte Grande

AFIP reglamentó reducción de aportes patronales

La medida reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la reducción de las contribuciones patronales para las diez provincias que forman parte del norte argentino.

El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

La medida implementada a través del Decreto 191/201 reconoce las asimetrías de la región y ofrece beneficios fiscales para promover la creación de empleo en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

La Resolución General 4894/2021, publicada en el Boletín Oficial, reglamenta la reducción, gradual y temporaria, en las contribuciones patronales pagadas por los empleadores y empleadoras de las provincias del Norte Grande.

El decreto presidencial estableció que para acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras deberán producir incrementos en su nómina de personal. La normativa de la AFIP dispuso asimismo las adecuaciones necesarias en los aplicativos para facilitar el acceso a los beneficios.

La reducción en las contribuciones patronales que se pagan por aquellos trabajadores y trabajadoras incorporados entre abril de 2021 y abril de 2022, ambos inclusive se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:

Por cada persona mujer, travesti, transexual o transgénero contratada, la reducción será:

80% durante el primer año

55% durante el segundo año

30% durante el tercer año

Por cada persona varón contratada la reducción será:

70% durante el primer año

45% durante el segundo año

20% durante el tercer año

No podrán acceder a los beneficios los empleadores y empleadoras que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), reincorporen empleados que se hubieran desvinculado en los últimos 12 meses o realicen sustituciones de personal para encuadrar como beneficiarios.

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