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Opinión MEDIO AMBIENTE

La reforma de la Ley de Glaciares: un retroceso ambiental y constitucional

La ley de glaciares, sancionada en un contexto de luchas sociales, no sólo estableció un estándar jurídico avanzado, sino que reafirmó un principio fundamental: el agua es un bien estratégico que debe ser protegido para las generaciones presentes y futuras.

La ley de glaciares, sancionada en un contexto de luchas sociales, se consolidó como una norma ejemplar a nivel internacional, y como un modelo de acción y participación social. No sólo estableció un estándar jurídico avanzado, sino que reafirmó un principio fundamental: el agua es un bien estratégico que debe ser protegido para las generaciones presentes y futuras.

La propuesta de modificación del Poder Ejecutivo busca, a través de diversas estrategias, debilitar esa normativa ambiental, y ese debilitamiento no implica una simple reforma legislativa, sino más bien una alteración de las reglas que resguardan el agua, bien esencial para el sostenimiento y desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Argentina es uno de los países con mayor cantidad y diversidad de glaciares en el mundo. De acuerdo a los datos que surgen del Atlas de Glaciares, en Argentina existen 16.968 cuerpos de glaciares. En 36 cuencas encontramos presencia de glaciares, agrupadas en 5 regiones: Andes desérticos, Andes centrales, Andes del norte de la Patagonia, Andes del sur de la Patagonia y Andes de Tierra del Fuego.

Doce provincias argentinas tienen glaciares en su territorio: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y

Tierra del Fuego.

La modificación propuesta conlleva el debilitamiento del sistema de protección consolidado por la Ley de Glaciares en tanto busca, entre otras cosas:

- Art. 1 incorpora una concepción de derecho de propiedad absoluto y exclusivo a partir del cual las provincias operarían como “dueñas” de los recursos naturales. Esa

interpretación es contraria a la constitución (art. 124) y a los tratados de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El proyecto busca abandonar el sistema de protección común que surge del art. 41 de la CN donde la Nación establece los presupuestos mínimos.

- Art 2: permite que sean las autoridades locales quienes determinen qué glaciares o área periglaciar debe protegerse en base al criterio de relevancia

hídrica (constituir una reserva estratégica de recursos hídricos u operar como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.) Así, esa decisión,

se aparta del criterio técnico- científico establecido en el Inventario de Glaciares elaborado por el organismo federal técnico competente, el Instituto Argentino de

Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). De esta forma se violenta todo el sistema de protección ambiental uniforme establecido en el art. 41

de nuestra Constitución Nacional. Las provincias podrían apartarse de los criterios técnico científicos del Inventario y tomar decisiones infundadas, o con fundamentos políticos.

- Asimismo, el art. 3 introduce una interpretación del principio precautorio contraria a su esencia. El proyecto sostiene que todos los glaciares y geoformas periglaciales

que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados protegidos por la ley hasta tanto las Autoridades Provinciales pruebe

que no cumple con la función de reserva estratégica de agua verifiquen la inexistencia de algunas de las funciones de reserva estratégica de agua, en ese

caso se considerará que ese glaciar o geoforma periglaciar no está alcanzada por la protección de la ley. Mientras que del principio precautorio establece que cuando

exista riesgo, o no haya certeza científica, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el daño ambiental cuando exista tal riesgo.

Nuevamente, las autoridades provinciales son habilitadas a burlar el Inventario Nacional de Glaciares en virtud de que la incertidumbre científica que activa el

mencionado principio quedaría sin efecto.

- Art. 4. Establece que cuando las provincias determinen que un glaciar o ambiente periglaciar incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de

las funciones previstas en la reforma, será eliminado del inventario. Aquí se habilita la posibilidad de que las provincias tomen decisiones arbitrarias sin

fundamentos técnicos ni científicos.

- Por otra parte el art. 5 elimina la prohibición general que establece la ley ( a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes,

productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen (...); b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas

necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera (...); d) La instalación de

industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.) y queda la aplicación de este artículo sujeto a la determinación de las provincias, quienes tendrán a su cargo

determinar qué actividades implican una “alteración relevante” y cuáles no. Se reemplazan los fundamentos técnicos científicos por desiciones arbitrarias e

infundadas, y deja de existir la prohibición absoluta para admitir excepciones infundadas.

- El art. 6 El proyecto establece la Evaluación Ambiental Estratégica de modo voluntario mientras que la Ley vigente exige este proceso según la escala de intervención.

- Art. 7. Es un artículo que va en consonancia con el articulado anterior, determinando quién es la Autoridad; aquella que determine cada jurisdicción. Reiterando las

facultades de las Autoridades Provinciales de determinar qué glaciar o ambiente periglaciar cumple las funciones previstas. Aquí se termina de modelar este sistema de desprotección ambiental fragmentada y sin base científica.

Los glaciares son recursos estratégicos frágiles y especialmente vulnerables, las diversas funciones y la importancia que tienen para el sostenimiento de la vida en territorios cordilleranos y pre cordilleranos justifica justifica su protección integral, la cual es una condición para que ese desarrollo sea sostenible.

El quebrantamiento del sistema de presupuestos mínimos implica pasar de un modelo de protección común y coordinado a uno fragmentado y discrecional. En un contexto de crisis climática y escasez hídrica creciente, debilitar la Ley de Glaciares no es una reforma técnica: es un retroceso ambiental y constitucional de gran magnitud.

LEY DE GLACIARES MEDIO AMBIENTE
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