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Policiales JUDICIALES. EL HECHO SE PERPETRÓ EN EL 2019

Comenzó el juicio contra un sujeto acusado de abuso sexual

El joven está acusado de ser el autor de vejámenes contra la víctima que tenía 18 años al momento del hecho.

El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas como presidenta, la Dra. Karina Cabral como vocal primera y el Dr. Raúl Gustavo Farías como vocal segundo, realizó la primera audiencia del juicio en contra de Eloy C. Q., acusado de “Abuso sexual con acceso carnal”, previsto y penado en el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal.

La jornada se concretó este jueves en la sala de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, y contó con la presencia del Dr. José Oliveros Icazatti en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Soledad Varas como abogada querellante y el Dr. Fernando Romero, representando al Ministerio Público de la Defensa, junto al imputado.

Primeramente, se realizó la lectura de la acusación y requisitoria fiscal y, a continuación, se le otorgó la palabra al acusado, el cual se abstuvo de declarar.

En ese marco, el Tribunal solicitó a la secretaria Dra. Sofía Bracamonte, que incorpore por lectura la declaración indagatoria del imputado realizada en sede de Instrucción, sin embargo, la Defensa planteó una incidencia en la que expresó su oposición a dicha acción y peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 409 segundo párrafo del Código Procesal Penal o, en forma subsidiaria, su inaplicabilidad para este caso.

Durante el proceso declararán doce testigos de las partes

Se corrió vista a las partes y posteriormente el cuerpo de Magistrados pasó a un breve cuarto intermedio. Seguidamente, resolvió hacer lugar al incidente de inaplicabilidad del artículo 409, segundo párrafo del CPP, en este caso particular, puesto que el Tribunal consideró que, “la fase de Instrucción es de corte netamente inquisitivo y bajo ese criterio se receptó la declaración indagatoria del acusado” y, teniendo en cuenta que la misma “es una manifestación de su derecho de defensa y no un medio de prueba, con amparo constitucional en las leyes provinciales, nacionales e internacionales: art. 22 de la Constitución Provincial, art. 18 de la CN, art. 8.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y encontrándonos en la etapa de debate, el que debe desarrollarse de forma oral y pública con inmediación de todas las partes bajo pena de nulidad, y ponderando que el acusado ha manifestado de forma clara e indubitable su voluntad de abstenerse de prestar declaración, es que se infiere que dar lectura a constancias llevadas a cabo en etapas previas, cercenaría el derecho de defensa ya referido”.

Seguidamente, se dio inicio al periodo probatorio, comenzando con la incorporación de la prueba testimonial. En este proceso, declararán un total de 12 testigos.

Detalles del hecho

El hecho que motivó el presente juicio y que afectó la integridad sexual de la víctima S.M.R. de 18 años de edad, habría sido consumado por el imputado el 29 de mayo del 2019, entre las 13:00 y 15:00 aproximadamente, en ocasión en que la víctima, se encontraba en su departamento junto al acusado, cuando éste la habría agarrado violentamente de las manos, expresándole sus sentimientos, para luego llevarla ejerciendo fuerza hasta la habitación, donde la habría tirado en la cama boca arriba, se habría subido sobre la joven, la habría besado en la boca y en el cuello; posteriormente, con sus manos le habría realizado tocamientos sobre sus partes íntimas y senos, para luego quitarle el pantalón y accederla carnalmente con su pene.

Sobre el abuso sexual

El artículo 119 establece que será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

JUICIO ABUSO SEXUAL JUDICIALES

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