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Policiales CAMARA CIVIL

Condenaron a 14 años de prisión a un acusado de abuso

Además se ordenó que el condenado sea inhabilitado para la administración y disposición de sus bienes.

El Tribunal de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la Ciudad de Chilecito, presidido por el juez Dr. Miguel Alberto Granado, acompañado por los vocales jueces Dra. Claudia Rosa Zarate y Dr. Alberto Romero, resolvió condenar a J.D.O. a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito continuado de “Abuso Sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido siendo el autor encargado de la guarda de la víctima y en contra de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”; previsto y penado por el artículo 119 segundo y cuarto párrafo, incisos f) y b) del Código Penal Argentinocon más las accesorias legales que establece el art. 12 del citado cuerpo legal, fijando su inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena. La pena aplicada es la máxima que solicitó el Fiscal de Cámara.

La lectura de sentencia se llevó a cabo mediante la plataforma Zoom y estuvo a cargo de la secretaria Dra. Sonia del Valle Amaya, contó con la presencia del Fiscal de Cámara Dr. Raúl Ramos; la defensora Oficial de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces Dra. María Beatriz Romano; la defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. Mónica Lucero junto al condenado.

El Tribunal declaró que el presente hecho criminal se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para” y la “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1º y 2º, y Artículos 1º, 2º, 4°, 5° y concordantes de la Ley N° 26.485, “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Asimismo, dispuso que se remita copia certificada de la resolución, al Consejo de la Mujer- Secretaría de la Mujer, (artículos 4° y 5° de la Ley N° 26.485, siendo de aplicación el TITULO II “POLITICAS PÚBLICAS”, de la misma ley, y las Leyes Provinciales N° 5.765/1.992; 6.580/ 02.02.99 y Ley N° 7.959/18.04.06) a los fines de tome razón de lo dispuesto, y que dicho Consejo u organismo similar con sede en el lugar de residencia de la víctima, brinden un tratamiento psicológico gratuito a la misma, contando con la protección tutelar de acuerdo a lo normado por la ley de protección, Prevención y Erradicación de la violencia contra la Mujer, Niños, Niñas y Adolescentes Número 26.485, a la cual adhirió la provincia de La Rioja.

Informe de Fiscalía

De esta manera, la instancia condenatoria se desarrolló en modo virtual donde el acusado -que era el padrastro de la menor- fue sentenciado de manera unánime (dentro de la escala penal prevista para este tipo de delito) a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial; adhiriendo en su totalidad al pedido de condena que hizo el fiscal de cámara, Raúl Ramos, por el delito “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado, cometido en contra de una menor de 18 años en reiteradas oportunidades, aprovechando la situación de guarda y convivencia con la víctima”.

Además se ordenó que el condenado sea inhabilitado para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo que dure la condena.

Respecto a la víctima, se estableció que el Consejo Departamental de la Mujer u otro organismo similar con sede en el lugar de residencia de la víctima (Chilecito), brinden un tratamiento psicológico gratuito a la menor; con el fin de que sean amparados sus derechos; contando con la protección tutelar de acuerdo a lo normado por la ley de Protección Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer Niños, Niñas y Adolescentes Numero 26:485, a la cual adhirió la provincia de La Rioja

En esta instancia, el Tribunal también resolvió declarar el hecho criminal como violencia contra la mujer, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” y la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres”; ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, artículos 1 y 2, y Artículos 1° 2? 4.5” y concordantes de la Ley N° 26.485, “ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

En definitiva, se condenó al sujeto a 14 años de prisión efectiva, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual continuado, gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido siendo el autor encargado de la guarda de la víctima y en contra de una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”, previsto y penado por el Art. 119 segundo y cuarto párrafo. Incisos f) y b) del Código Penal Argentino en contra de una menor, con más las accesorias legales que establece el art. 12 del Código Penal, fijando su inhabilitación para la administración y disposición de sus bienes por el tiempo de la condena, disponiéndose que el cumplimiento de la Pena lo sea en el Servicio Penitenciario Provincial, de conformidad a lo que al respecto establece la ley N° 7.712/04 y ley Nacional N° 24.660.

CHILECITO CONDENA

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