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Policiales

Denegaron la domiciliaria al imputado por el crimen de Zoe

Se trata del pastor Andrés Bustamante, imputado en la causa por Homicidio Agravado por Alevosía.

La causa por el macabro crimen de una pequeña de cuatro años en la Capital riojana sigue su curso en el Juzgado de Instrucción de Género y Protección de Menores, cuya jueza a cargo, Jésica Díaz Marano resolvió negar la prisión domiciliaria de uno de los imputados, Andrés Bustamante, que fuera solicitada por su defensa, patrocinada por la abogada Soledad Varas.

Es importante recordar que la pequeña de 4 años fue golpeada y carbonizada en una vivienda del barrio Loteo San Andrés, y cuya muerte es endilgada a su madre y a un pastor evangélico que tenía vínculos estrechos con la mujer.

En su momento, la jueza que lleva adelante la investigación, informó sobre el auto de procesamiento de ambos imputados, indicando que, La causa de muerte –dijo- fue asfixia y quemaduras extremas: “Se descubre con una de las pericias, que tenía una fractura en el maxilar derecho e indiciariamente en las costillas, y un golpe en la cabeza pre mortem, es decir, un tiempo anterior a la muerte. Otras facturas no constituyeron una fuerza importante, porque no se sabe si es concomitante con el incendio o posterior”. “Las pruebas con carácter fehaciente, surgieron indicios con carácter pre mortem, golpes en la cabeza que adquirieron convictiva”, es decir, suficiente como para otorgarle eficacia probatoria.

Díaz Marano indicó que después se abocaron a investigar la participación de ambos sospechosos, atentos a la complejidad de la causa, que tenía entonces tres líneas de investigación. “Estas dos personas se mantuvieron en carácter de imputadas”, dijo sobre los acusados. “Este juzgado de instrucción solo tiene alcance de investigar una investigación en la cual hay dos partes, la querella, el fiscal dueño de la acción, de manera que el procesamiento resuelto ayer es a los efectos de decir que a los 9 meses de investigación hay alta probabilidad que estas dos personas participaron en la muerte violenta de esta nena”, aclaró la magistrada.

Sobre Bustamante dijo que “cuando nos enteramos del evento, tomamos declaraciones del entorno más íntimo de la niña y del vínculo con esta persona con lo cual en toda investigación judicial se deciden diligencias procesales tales como allanamientos, y esa persona varia su situación, en torno a la investigación y es lo que sucedió”.

“Quedó detenido por un elemento en su propiedad, de interés para la causa. Fue peritado y formó un indicio que sumado al resto de indicios como sus propias declaraciones, llamadas telefónicas, vinculo cosificante con la progenitora de la víctima, se llegó a la conclusión de su participación”, señaló.

El expediente tiene actualmente 260 fojas, y es necesario indicar que el procesamiento no causa estado, ya que hasta que no se eleve la causa a juicio pueden haber más pruebas o pasar algo que confirme o varíe la situación procesal que tienen ambos.

JUDICIALES CASO ZOE

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