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Policiales JUDICIALES. HURTOS, DAÑOS Y ROBOS

La Justicia condenó a cuatro sujetos por distintos delitos

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional llevó adelante cuatro juicios abreviados en la Capital.

En la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Karina Daniela Cabral, realizó un juicio abreviado, mediante el cual resolvió declarar culpable a Néstor E. A. como autor penalmente responsable del delito de “Hurto en grado de tentativa en situación de flagrancia”, previsto en los artículos 162 y 42 del Código Penal; y condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.

A continuación, la Magistrada lo declaró como reincidente por segunda vez, de conformidad a lo previsto en el artículo 50 del Código Penal, sin posibilidades de obtención de la libertad condicional.

En tercer término, ofició al Juzgado de Ejecución, ordenar un examen del condenado, tendiente a verificar adicciones alcohólicas o de estupefacientes, y en su caso, imponerle un tratamiento obligatorio de rehabilitación.

Finalmente, la Jueza impuso las costas del proceso al condenado, de acuerdo a los artículos 29 inciso 3° del Código Penal y 569, 570, 572 del Código Procesal Penal.

El hecho tuvo lugar el 08 de septiembre de 2.022, alrededor de las 21:30, cuando el condenado de 29 años, ingresó a una vivienda ubicada en B° Juan Melis, se dirigió hacia una galería y desde allí se apoderó de una plancha para el cabello y un secador de cabello, situación que fue advertida por una vecina quien alertó a la propietaria, por lo que ésta, con la ayuda de su hijo, salieron y lograron demorar a Néstor E. A. hasta la llegada de personal policial.

Se procede a un juicio abreviado, cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

Condenado por hurto

Mediante un juicio abreviado, el juez Dr. Raúl Gustavo Farías en la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Axel M. P. M. del delito de “Hurto en Flagrancia” y condenarlo a la pena de un año de prisión, de acuerdo al artículo 162 del Código Penal.

El Magistrado dispuso la condicionalidad de la pena, por lo que estableció una serie de reglas de conducta que deberá cumplir el condenado por el término de dos años, entre ellas: abstenerse consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne el Juzgado de Ejecución; prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, lugar de trabajo y lugares frecuentes recreativos de la misma.

El delito fue perpetrado el 06 de agosto de 2.022, cerca de las 17:00, en circunstancias en que dos personas, uno de ellos identificado posteriormente como Axel M. P. M. de 19 años, se trasladaban en una motocicleta por barrio Nueva Esperanza, cuando interceptaron a una mujer que se encontraba a bordo de su motocicleta 110cc. estacionada en frente de su domicilio. En ese contexto se apoderaron desde el bolsillo trasero del pantalón de la damnificada, de un (1) teléfono celular marca Motorola modelo G-20 con su respectiva funda, para luego darse a la fuga. Inmediatamente, la víctima comenzó a pedir auxilio a sus vecinos, quienes al observar la situación, lograron demorar a uno de ellos en el rodado que se conducían mientras que el otro huyó a pie con elemento hurtado. Posteriormente llegó personal policial y aprehendió al condenado.

Cabe recordar que, los juicios abreviados son procedimientos legales y válidos para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

Condenado por Daños

El Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Héctor Daniel Barría, dictó el procesamiento y prisión preventiva de Claudio G. S., como supuesto autor del delito de “Daños”, previsto en el artículo 183 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 327, 328, 329 y concordantes del Código Procesal Penal, confirmándosele la excarcelación concedida oportunamente.

A continuación, el Magistrado dispuso trabar embargo en bienes del procesado prenombrado, hasta cubrir la suma de sesenta mil pesos ($60.000), para responder a la pena pecuniaria y costas del proceso, de acuerdo al artículo 551 del CPP.

El hecho habría sido cometido el 14 de marzo del 2022, alrededor de las 18:00, en un domicilio del B° Pango de esta ciudad Capital, cuando el procesado comenzó a dañar la puerta de ingreso de un complejo de departamentos, como así también, la puerta principal de uno de los departamentos.

En otra condena, la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero, a través de un juicio abreviado, resolvió declarar autor penalmente culpable y responsable a Rodrigo G. R. el delito de “Hurto en Flagrancia”, estipulado en el artículo 162 del Código Penal; y condenarlo a la pena de prisión de cinco meses de cumplimiento efectivo.

En segundo término, la Magistrada ordenó la inmediata libertad del condenado a raíz del informe presentado por el Juzgado de Ejecución, del cual surge que la pena ya está cumplida, por cuanto el condenado se encentraba detenido desde el 12 de septiembre de 2.021. Cabe aclarar que el presente juicio se desarrolló el 21 de octubre del 2022.

El hecho se consumó el 12 de septiembre de 2.021, cerca de las 11:50, en circunstancias en que Facundo E. N. D. de 24 años junto a Rodrigo G. R. de 21, se trasladaban en una motocicleta marca Yamaha Crypton 110cc. por el B° Shincal, cuando Facundo descendió del rodado e interceptó a una joven que caminaba por la zona, a la cual le sustrajo del bolsillo un (1) teléfono celular marca Samsung. En ese momento, un transeúnte intervino y se trenzó en lucha con el mismo, logrando que arrojara el teléfono. Posteriormente, el joven subió a la moto donde se encontraba el condenado y ambos se dieron a la fuga. No obstante, fueron perseguidos por un efectivo policial, el cual, con la colaboración de otros uniformados logró la aprehensión.

Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

ROBOS JUDICIALES

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