Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Policiales ESTADISTICAS

Logran importantes resultados en los casos de Flagrancia

Desde febrero hasta octubre, se elevaron a juicio 106 causas de delitos cometidos en Flagrancia en la Provincia.

A través de un informe estadístico realizado por la Unidad Fiscal de Flagrancia, se dio a conocer que desde febrero hasta octubre de 2022, se elevaron a juicio 106 causas de delitos cometidos en Flagrancia. Asimismo, el informe reveló que durante el mes de octubre, la productividad del trabajo de los fiscales y del equipo técnico, arrojó como resultado un total de 12 juicios abreviados, 2 Suspensiones de Juicio a Prueba y 3 Suspensiones de Proceso a Prueba.

De esta manera, se destacó la eficiencia en el trabajo de la Unidad Fiscal que se ocupa de los delitos penales cometidos en Flagrancia, en los cuales el delincuente es sorprendido mientras está delinquiendo o inmediatamente luego. Durante todo este procedimiento, los fiscales intervienen desde el inicio de la causa hasta su resolución, que en su mayoría son a través de juicios abreviados.

El Juicio Abreviado, es un procedimiento especial de resolución de conflictos que funciona como una opción a los juicios comunes, porque cuando hay pruebas contundentes y el delito se cometió en flagrancia -es decir en aquellos casos en los que el autor es sorprendido cometiendo el delito-, se acorta el procedimiento. Para ello, debe existir un acuerdo entre el fiscal de la causa, el imputado y su defensor.

Otros de los procedimientos judiciales alternativos con los que trabaja la Unidad de Flagrancia son la Suspensión de Procedimiento a Prueba y la Suspensión de Juicio a Prueba, que se implementan cuando hay acuerdo con la víctima, siempre y cuando la pena del delito no supere los 3 años de máxima y el imputado no posea antecedentes penales (C.P Art. 76 bis).

Para ello, se establecen diferentes condiciones y conductas que debe cumplir el imputado por un periodo determinado, una vez que se cumple ese tiempo sin ningún problema, se extingue la acción penal. En caso de no cumplir con las condiciones impuestas, se les revocará el beneficio y continuará el proceso común.

Las condiciones varían según el caso y el daño efectuado, puede ser una reparación económica a la víctima; la fijación de un domicilio particular; la obligación de la culminación de estudios o la concurrencia a un profesional médico para tratamientos psicológicos o psiquiátricos por adicciones u otros problemas; la prohibición de acercamiento a víctima, etc.

Es decir, estas medidas alternativas con las que trabaja el Ministerio Público Fiscal, se utilizan para la reparación a la víctima con una solución de alta calidad y celeridad de su causa. Asimismo la utilización de estas medidas, ayudan a mejorar la distribución de los recursos judiciales, procurando dar trato primordial a las causas más graves en cuanto a pena establecida. Es decir, son herramientas jurídicas que promueven la eficiencia de todo el sistema penal.

Por todo este trabajo realizado tanto por los fiscales Andrea Moreno, Nadia Schargrodsky, Luis González Aguirre y Martín Oneto como por el equipo técnico de la Unidad de Flagrancia, se pudo llegar a cuantificar un alto resultado de soluciones para las personas que fueron víctimas de delitos cometidos en Flagrancia.

MINISTERIO PUBLICO FISCAL JUSTICIA

Comentarios

Últimas noticias

Te puede interesar

Teclas de acceso