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Policiales JUDICIALES. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Piden que acusado de abuso sexual espere el juicio detenido

Para el fiscal de la causa contra Federico Chumbita, se debe respetar el derecho a la integridad de la víctima.

En las últimas horas, el fiscal Martín Oneto consideró que “el imputado debe continuar preso, para no entorpecer el desarrollo de la causa, y sobre todo, para que la justicia garantice el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad de la víctima” y por ello instó a la jueza de la causa, que ordene la urgente detención de Federico Chumbita; acusado de abuso sexual con acceso carnal.

Cabe recordar que esta es la tercera vez durante el año que el fiscal pide la detención de este imputado, quien se encontraba preso hasta que una resolución del juzgado de instrucción determinó otorgarle la libertad, fundamentando erróneamente, su resolución en un fallo de la cámara tercera.

En este marco, el representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que no encuentra justificado el estado de libertad en que le otorgaron a Chumbita, sino por el contrario, “su libertad no cumple con los requisitos objetivos que establece la norma, ni con los requisitos subjetivos sobre el peligro de fuga o la obstrucción del proceso”.

De esta manera el fiscal explicó que “la prisión preventiva es totalmente necesaria en el presente caso, hasta que el peligro de entorpecimiento haya pasado en cuanto la prueba haya sido recolectada en su totalidad”.

En conformidad a los principios establecidos por la Ley de Víctimas (N° 10.185, art. 4, inc. b), el funcionario judicial entendió que se debe tener en cuenta la protección de la víctima vulnerable, por ello, la prisión preventiva es una medida cautelar en esta causa, “que se establece para la protección integral de la víctima. Además busca evitar el entorpecimiento del proceso, y por ende evitar su retraso y perjuicio mediante la privación de la libertad del imputado, hasta tanto los riesgos procesales desaparezcan”. El abuso sexual es una agresión sexual violenta que atenta contra la libertad sexual de la persona y su derecho a elegir la actividad sexual que quiere realizar. Si es cometido contra un menor afecta además su desarrollo personal en su sexualidad.

Para que se considere abuso sexual son necesarios:

-una conducta abusiva de contenido sexual;

-contacto corporal directo entre la persona agresora y la víctima;

-que este contacto físico afecte las partes sexuales del cuerpo de la víctima; y

- falta de consentimiento de la víctima para realizar el acto sexual.

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