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Política

Amplían los productos incluidos en el dólar agro

Se incorporan productos derivados de cadenas de hortalizas , preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados entre otros.

El Ministerio de Economía amplió el listado de los productos de las economías regionales alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar hasta el 31 de octubre, a través de la resolución 160/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La misma estableció que las mercaderías que se incorporan son productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina, salvados y moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

La semana pasada el Economía anunció el ingreso de más de una veintena de producciones de economías regionales, siendo los principales complejos incorporados el vitivinícola, olivícola, apícola, pesquero, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo, té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos, peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.

Esta semana incorporó al sorgo, la cebada forrajera y al girasol y sus principales derivados, como el aceite y la harina.

Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados en acceder a los beneficios del programa son haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194, así como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.

También deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.

Por último, tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

El dólar agro

El nuevo “dólar agro” para la soja se encontrará vigente en las operaciones de compraventa efectuadas a partir de este lunes y hasta el 31 de mayo de 2023, “incluidas operaciones con precio en pesos ‘a fijar’ con posterioridad a ese momento”. Así, valdrá para las economías regionales hasta el 30 de agosto.

En tanto, para poder acceder al tipo de cambio diferencial, los productores deberán contar con el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de la normativa y por las mercaderías indicadas en el Anexo I.

El nuevo “dólar soja 3” o “dólar agro” cotizará a $ 300 para el complejo sojero y economías regionales, lo que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9000 millones.

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