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Política LEY ÓMNIBUS

Ley Ómnibus: proponen la eliminación de un impuesto a la venta de propiedades adquiridas antes de 2018

La propuesta de Milei busca la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que abona la parte vendedora en una operación de compraventa

El presidente Javier Milei propone la abolición de un impuesto específico para quienes opten por vender propiedades adquiridas antes del año 2018. Dentro de la presentación bautizada popularmente como Ley Ómnibus, esta iniciativa en particular busca modificar las disposiciones tributarias vinculadas a transacciones inmobiliarias, enfocándose en aliviar la carga impositiva para aquellos que decidan desprenderse de propiedades heredadas o compradas hace más de cuatro años.

Se trata de la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). Un impuesto que grava la venta de propiedades no destinadas a casa-habitación (vivienda única y permanente) compradas antes del 1° de enero de 2018. Implica el 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta. Están sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas. Este impuesto fue redefinido luego de la reforma tributaria que realizó el gobierno en 2018.

El escribano Gabriel Burgueño, de la escribanía Gutman, dijo a Infobae que “si la intención es derogar el ITI con el objeto de bajar costos en las operaciones inmobiliarios me parece bien. Si se hace para aplicar Ganancias, no”.

El ITI, está en vigencia desde 1991 bajo la ley 23.905 y aunque pesa sobre una de las partes de las operaciones, termina teniendo influencia en el costo total del traspaso de una propiedad.

Un ejemplo concreto sería una venta de USD 100.000, donde el impuesto al vendedor asciende a USD 1.500, equivalente a $1.240.875 al valor del dólar oficial ($827,25 de hoy). En caso de que la venta se realice en una fecha posterior a la hipotética aprobación del proyecto, se evitaría dicho gasto.

“La discusión se centra en encontrar un equilibrio entre la estimulación del mercado inmobiliario y la necesidad de mantener la recaudación fiscal”, señaló Mariano Lo Valvo, de una inmobiliaria porteña.

El gasto estimado para la parte vendedora en una transacción de compraventa se sitúa en alrededor del 5%, abarcando comisiones y otros impuestos. Por otro lado, la parte compradora enfrenta un costo cercano al 12%, que engloba la escritura, la cual se calcula como un porcentaje sobre el valor acordado en la firma del contrato.

Si esta ley se aprueba, “la abolición sería altamente beneficiosa para el contribuyente, ya que los exime de una carga impositiva significativa”, argumentó Burgueño.

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