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Sociedad UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN

Condenado por violencia deberá hacer tratamiento psicológico

El fallo fue de la Cámara Tercera luego de un juicio abreviado en contra del sujeto oriundo de la Capital. 

Mediante un juicio abreviado, la jueza Dra. Sara Alicia López Douglas, a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, condenó a José E. V. a la pena de un año y cuatro meses de prisión, por considerárselo autor penalmente responsable y culpable de los delitos de “Lesiones Leves calificadas por el Vínculo”, según artículos 11, 89, 92 en función del art. 80 inciso 1 del Código Penal. El caso fue declarado como violencia contra la mujer.

En segundo término, la Magistrada declaró que el presente caso se enmarca como “Violencia en Contra de la Mujer”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, “Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Mujeres”, ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632; Ley N° 26.485 “Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, y ley Provincial 8561/2009.

Posteriormente, debido a que la pena acordada por las partes es de tipo condicional, la Jueza estableció que el condenado, deberá cumplir por el término de dos años, una serie de reglas de conducta, entre ellas: no cometer nuevos delitos; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; no acercarse al domicilio de la denunciante, lugar de frecuencia habitual de la misma (estudio, esparcimiento, etc.) en un radio no menor de 200 mts.; prohibición de comunicación por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.); y el cese de todo acto de perturbación, intimidación o amenazas, agresión y maltrato hacia la víctima; hacer un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y sobre su tendencia de agresor de mujeres; entre otras.

El hecho fue producido el 19 de julio de 2021, alrededor de las 07:10, oportunidad en la que el condenado se encontraba en su vivienda, en estado de ebriedad, cuando despertó a su pareja para pedirle dinero y, ante su negativa, comenzó a agredirla, propinándole golpes de puño en la cabeza y rostro, tirándole el cabello y lesionándola en brazos y piernas. Producto de los golpes, la víctima resultó con pérdida de cabello, hemorragia ocular y hematomas en sus extremidades.

El juicio abreviado es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.

JUICIO

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