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Sociedad JUDICIALES

La Justicia falló a favor de un niño con autismo en Chepes

La jueza Dra. María Alejandra López a cargo de la sala unipersonal N° 2 de la Cámara de Instancia única de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en Chepes, resolvió hacer lugar a la demanda de prestación alimentaria solicitada por el Defensor Oficial de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces, Dr. Julio C. Euliarte a favor de la madre de un menor con trastorno del espectro autista, fijándose la misma en diez mil pesos ($10.000).

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de la demanda de prestación alimentaria y solicitud de alimentos provisorios, interpuesta por el Defensor Oficial de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces, Dr. Julio C. Euliarte a favor de A.C.A., quien actúa en representación del menor L. S., quien padece trastorno del espectro autista (TEA), y en contra de W. Z., progenitor del niño. Además, efectuó reserva en contra del pariente obligado por el 25% de lo que percibe en sus haberes, en este caso el abuelo paterno.

Para resolver, la Magistrada tuvo en cuenta los artículos 558 y 646 del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se establece que ambos progenitores deben brindarles una prestación alimentaría a sus hijos, “conforme su condición y fortuna y según las necesidades de los niños. Además, recalcó que, dicho deber parental, “es receptado a nivel supranacional de forma clara en la Convención de los Derechos del Niño, resaltando que en su art. 27 inc. 2 establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”, gozando de jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 de la CN).

En tal sentido, resolvió hacer lugar a la demanda de prestación alimentaria solicitada por el Defensor Oficial de Niños, Niñas, Adolecentes e Incapaces, Dr. Julio C. Euliarte a favor de la madre de un menor con trastorno del espectro autista, fijándose la misma en diez mil pesos ($10.000) que será depositado del 1 al 10 de cada mes en cuota Litis de la progenitora, bajo apercibimiento de ley.

En segundo término, dispuso reserva de acción judicial en contra de pariente obligado por el 25% de lo que percibe abuelo paterno.

Respecto a las prestaciones alimentarias adeudadas del progenitor, solicitó a la parte interesada, que presente las planillas a los fines de declarar su ejecución, en su caso.

Finalmente, al tratarse de un caso especial, puesto que el menor padece TEA, la Jueza facultó al Defensor oficial de Niños, Niñas, Adolecentes E Incapaces de esta circunscripción judicial, Dr. Julio C. Euliarte, en todos los oficios que sea menester para concretar turnos médicos e igualmente a la joven madre del niño, para diagnostico o tratamiento psicológico, que acompañe el trámite judicial dado el contexto especial examinado.

CUOTA ALIMENTARIA JUDICIALES CHEPES

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