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Política

La Corte rechazó el planteo de La Rioja al DNU

El máximo tribunal rechazó dos planteos entre ellos el del Gobierno de la Rioja, al considerar que la demanda no establecía un interés específico de la Provincia que estuviese siendo afectado de manera actual y concreta. También denegó el planteo de inconstitucionalidad de la Asociación Civil Gente de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad dos planteos contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del presidente Javier Milei, argumentando la falta de un caso concreto, causa o controversia.

Uno de los planteos fue presentado por el gobernador, Ricardo Quintela, que promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el fin de resolver la incertidumbre derivada de la supuesta inconstitucionalidad del DNU 70/23. La Corte consideró que la demanda no establecía un interés específico de la provincia de La Rioja que estuviera siendo afectado de manera actual y concreta, por lo que rechazó la demanda.

La Corte enfatizó que el control judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere la existencia de un caso concreto donde se debata un derecho entre partes adversas, fundamentado en un interés específico y atribuible de manera determinada al litigante.

En otro de los planteos, Jorge Rizzo, en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para declarar la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Tanto en primera como en segunda instancia, la acción fue rechazada por no configurarse una causa, caso o controversia que corresponda resolver al Poder Judicial.

La Corte señaló que en el sistema constitucional argentino, la existencia de un caso judicial es un requisito fundamental para la intervención de los tribunales nacionales. Es necesario que quien reclama tenga un interés directo, concreto y personal en el resultado del pleito propuesto, de manera que los agravios invocados lo afecten de forma sustancial. En este caso, se determinó que ni Jorge Rizzo ni la asociación que preside tenían un interés concreto en la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23.

DNU

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