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Opinión VOCES

Regulación de las criptomonedas: ¿Cuál es la mejor manera de proteger a los inversores?

A la espera del tratamiento del proyecto de reforma de la ley de lavado de activos, el presidente de la ONG Bitcoin Argentina, Ricardo Mihura, reflexiona sobre los alcances y límites de la normativa frente a una criptoeconomía marcada por su diversidad. ¿Qué puede aportar un sistema regulatorio en el contexto actual?

El proyecto de ley que delega ampliamente en la Comisión Nacional de Valores (CNV) la regulación y policía de los proveedores de servicios de activos virtuales (los PSAV) tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

Con esa carta de presentación, el titular de la CNV, Sebastián Negri, afirmó que tienen “muy buen diálogo con la Cámara Fintech” y que “hay una buena predisposición para acompañar este proceso regulatorio” de las actividades de los PSAV para proteger al inversor; similar a la que regula las actividades de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) o sociedades de bolsa.

Más allá de que aún está por verse si finalmente resulta aprobada esta amplia delegación legal de competencias en la CNV, es oportuno preguntarse cómo podría una regulación fortalecer la criptoeconomía descentralizada, que es la mejor manera de proteger al inversor.

Para ello hay que entender que en la criptoeconomía los productos y servicios se mueven en tres planos: descentralizados, centralizados que buscan ser regulados y centralizados que ignoran todo tipo de restricción regulatoria.

Los criptoactivos y los servicios descentralizados, que no tienen dueño ni alguien que los controle, son el corazón de la criptoeconomía. Acá encontramos al bitcoin, a un puñado de criptoactivos realmente descentralizados (la línea divisoria siempre es opinable), y algunos protocolos de intercambio y de inversión que son descentralizados o que están en proceso de serlo (DeFi). Estos son los que realmente agregan a las personas el valor de la desintermediación, la inclusión financiera, la privacidad y la posibilidad de invertir y de realizar transacciones de valor sin cargar con el costo económico, de crédito y moral de los terceros de confianza. En este ámbito descentralizado el mayor riesgo es la ignorancia, pero la comunidad es tan grande y generosa que es bastante fácil informarse adecuadamente. Nada puede aportar el Estado ni sus regulaciones en este segmento de la criptoeconomía, como no sea reconocer su existencia y abstenerse de amenazar con sanciones directas o indirectas a quienes se valgan de estas valiosas herramientas.

En el otro extremo de la criptoeconomía encontramos las empresas organizadas para ser PSAV, que principalmente actúan en la compra, venta, intercambio y en la custodia de criptoactivos de todo tipo. Algunas de estas empresas prefieren ser reguladas. Les sirve para mostrar mayor confiabilidad a sus clientes y menor vulnerabilidad administrativa ante las autoridades. En un sistema en el que ya no se confía en el viejo y constitucional principio de que “lo que no está prohibido, está permitido”, es más seguro tener un manual de instrucciones obligatorias, formularios, presentaciones periódicas y una “autoridad de aplicación” a la que reportar. Mejor ese costo que construir una empresa con el riesgo de despertar un día con un cierre total de las cuentas bancarias, o una prohibición administrativa para operar.

A estas compañías debería dirigirse una regulación del tipo tradicional, comparable a la que aplica a otros administradores de activos financieros. Igual, no es fácil traducir y aplicar automáticamente aquí todas las normas del sector tradicional, porque los criptoactivos no son ni se comportan como los valores negociables conocidos por la CNV. Por ejemplo, establecer un sistema de depósito colectivo como el que manda por ley a la Caja de Valores sería bastante contraindicado y peligroso hacerlo con criptoactivos. Las regulaciones en el mundo están tendiendo, en cambio, a obligar (y —más importante— a permitir) la segregación de criptoactivos en custodia, su independencia respecto del patrimonio del administrador. Otro tema delicado: no todos los criptoactivos que se pueden negociar en un PSAV merecen el mismo trato ni el mismo respeto. En otras palabras, no es lo mismo vender bitcoin que vender Luna o Zoe Cash.

En definitiva, lo que estas compañías centralizadas quieren es saber a qué reglas atenerse, tener acceso al sistema de pagos para ellas y para sus clientes (cuentas bancarias o C.V.U.) y limitar su responsabilidad respecto de los riesgos inherentes a los criptoactivos que comercializan. Si el marco regulatorio les ofrece estas tres cosas, va a haber una generalizada aceptación, registración y aplauso. Y van a restringir su actividad a operar con criptoactivos descentralizados o centralizados que merezcan un crédito razonable.

Así tenemos: un plano de descentralización totalmente fuera del sistema regulatorio, y un plano de PSAV centralizados, que quedan regulados, registrados y supervisados.

Nos queda todavía definir qué hacer con el populoso mundo de los criptoactivos y servicios centralizados (o sólo mínima o aparentemente descentralizados), y que no tienen ni tendrán ningún interés ni incentivo en someterse a una autoridad regulatoria. Estos productos y servicios existen, proliferan y seguirán existiendo e interactuando con las mismas personas que la CNV querría proteger. La facilidad de acceso a las plataformas de intercambio en todo el mundo genera que este sector sea realmente imparable.

¿Qué puede aportar acá un sistema regulatorio para proteger al inversor? Está claro que obligaciones administrativas para los PSAV o para los emisores no, porque no serán cumplidas. Lo que sí puede hacer un sistema legal en favor de sus ciudadanos es aclarar los alcances de la responsabilidad solidaria y la jurisdicción judicial local para demandar a todos los que en el país capten el interés y el ahorro de las personas, sea mediante la oferta pública, la difusión, la comercialización de estos criptoactivos y de estos servicios. ¿Para demandar qué? El cumplimiento de las obligaciones, promesas y legítimas expectativas generadas por los usuarios o inversores, y que se frustran cada vez que uno de estos PSAV desaparece, o los tokens vendidos en sus plataformas resultan ser manipulados, o simplemente son estafas y promesas en el aire.

Hay riesgos de crédito, técnicos y de mercado (los de manipulación de mercados, no la mera fluctuación de precios por factores exógenos). En este último plano de actividades centralizadas y no reguladas, todos los que lucren en alguna parte de la cadena comercial de la oferta de criptoactivos o de servicios pueden ser responsabilizados ante los usuarios por todo tipo de riesgo.

¿Prohibirlos? No tiene sentido. Reprimir las estafas, con el Código Penal y la investigación policial especializada, por supuesto que sí.

*Abogado (UCA), especialista en Tributación (UBA) y Master en Derecho Tributario por la Universidad de Florida (EE.UU.). Presidente de la ONG Bitcoin Argentina.

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