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Sociedad CÁMARA CIVIL

La Justicia autorizó la adopción plena de un hombre a su hijastro

La jueza Paola María Petrillo De Torcivía a cargo de la Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar a una demanda de adopción integrativa plena y autorizó el cambio de prenombre y apellido biológico de un joven.


O.A.S. y S.Y.S.I. interpusieron una demanda, con el fin de que se otorgue al señor O. A.S. la adopción de integración, con efecto de adopción plena, del señor S.Y.S.I. Al respecto, indicaron que, se conocieron cuando el joven tenía cuatro años; que O.A.S. es quien desarrolló el rol de padre en la vida de S.Y.S.I., apoyándolo, guiándolo, acompañándolo, y aconsejándolo; que lo llama ‘papá’; y que siempre lo acompañó, en las diferentes etapas de su vida, e incluso en la vida escolar y estudiantil. Argumentaron que todos los identificaban como padre e hijo; y que, desde que se conocieron, conformaron una familia. Finalmente, solicitaron la modificación del nombre y que se otorgue la adopción con carácter de plena.

Cabe mencionar que, la adopción de integración o integrativa es una de las tres formas de adopción que reconoce el ordenamiento civil y, se configura cuando se adopta al hijo/a del cónyuge o del conviviente (conforme artículos 619 y 620 del CCC).

Fundamentos:

En primer término, la Magistrada resaltó la conducta procesal desplegada por el demandado quien, a pesar de estar debidamente notificado, no compareció al juicio, ni menos aún contestó la demanda.

En segundo lugar, tuvo en cuenta las entrevistas realizadas a las y los testigos, y a los demandantes, de las cuales surgió un relato coincidente y una fuerte sensación de sinceridad.

Luego de analizar las pruebas, concluyó que S.Y.S.I. fue incluido como hijo en el grupo familiar que O.A.S. conformó con su madre biológica. Con ellos, además, S.Y.S.I. constituyó verdaderos vínculos afectivos, al extremo de considerar padre al actor; y hermanos de sangre a sus hermanos unilaterales -con quienes no hay diferencias en los hechos-. Con el padre biológico, en cambio, el joven no tiene ninguna relación.

Por ende, la Jueza estableció que, “no puede haber duda que, a más de tratarse del hijo de la cónyuge del pretenso adoptante, hubo posesión de estado de hijo, mientras S.Y.S.I. era menor de edad, y que todos y cada uno de los requisitos exigidos por el ordenamiento civil se encuentran debidamente acreditados (conforme artículos 597, 599, 620, 632 y concordantes del CCCN)”.

Finalmente, con respecto al nombre con el cual el adoptado será reconocido, dado que éste es mayor de edad y que expresó con claridad y contundencia su deseo de ser públicamente llamado con otro prenombre y apellido, “entiendo que, por aplicación de los principios y atribuciones que el artículo 706 del CCC me reconoce, corresponde hacer lugar a lo peticionado”.

Por lo cual, luego de dar lugar a la demanda, la Magistrada dispuso que, a partir del dictado de la presente resolución, sea suprimido el primer prenombre del adoptado y su apellido biológico, y que sea identificado con el apellido del adoptante y el materno, para todos los actos de su vida.

En consecuencia, ordenó al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que, de manera urgente y en el menor tiempo posible, proceda a tomar razón de esta sentencia; inscribir la adopción otorgada, efectuado las correcciones y anotaciones pertinentes en la partida de nacimiento; rectificar el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, el Pasaporte; y entregar la nueva documentación.

Una vez cumplida la anterior disposición, la institución deberá oficiar y remitir copia de la nueva partida de nacimiento, del nuevo documento de identidad y, en su caso, del pasaporte a todas las dependencias donde el adoptado tenga registrado su nombre -por ejemplo, entidades bancarias, Ministerio de Educación de la Provincia, Universidad a la que concurre, entre otros-, a fin de que procedan a rectificar toda la documentación que obre en su poder con el nuevo nombre. Con ese nombre, deberá ser identificado en toda la documentación.

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