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Opinión

A 170 años de la sanción de la Constitución Nacional

El Organo principal de Justicia fue puesto en marcha incluso antes que la propia Carta Magna nacional.
Miguel Alfredo Molina

Por Miguel Alfredo Molina

El 26 de Agosto de 1854 el presidente de la Confederación Argentina, General Justo José de Urquiza, realizó el nombramiento de nueve jueces y dos fiscales para integrar la Corte Suprema de Justicia, prevista en el art. 91 de la Constitución Nacional, que en esa fecha aún no había comenzado a funcionar, y en ejercicio de sus atribuciones del art. 83, envió todos los pliegos ad referéndum del Congreso Nacional, estableciendo:

“Art.1º Quedan nombrados para componer la Corte Suprema de Justicia los ciudadanos: Dr. G. Gabriel Ocampo. Dr. D. José Roque Funes. Dr. D. Francisco Delgado. Dr. D. Martin Zapata. Dr. D. Facundo Zuviría. Dr. D. Bernabé López. Dr. D. José Benito Graña. Dr. D. Nicanor Molinas. Dr. D. Baldomero García.

Art. 2º Nombrase fiscales de la misma, a los ciudadanos Dr. D. Ramón Ferreira. Dr. D. Pío Tedin.

Art.3º La Corte Suprema se instalará tan luego como se halle en esta capital la mayoría de los jueces electos y un fiscal.

Art. 4º Reunidos en número de tres jueces y un fiscal funcionarán como Cámara de Justicia en la capital interina de la Confederación.

Art.5º Hasta que el Congreso Federal establezca la forma en que haya de hacerse la elección de presidente de la Corte Suprema, se nombra para desempeñar su presidencia al Dr. D. Facundo Zuviría”.

Los Jueces recién nombrados fueron egresados de las Universidades de Charcas (Bolivia), Córdoba y Buenos Aires y residían en Chile, Bolivia, y Uruguay, salvo el Dr. Nicanor Molinas que ejercía de juez en lo criminal en Paraná, Entre Ríos. El art. 3° de la Constitución estableció su instalación recién cuando arribasen a Paraná “la mayoría” de los jueces electos y un fiscal, es decir cuando residirían por lo menos cinco jueces y un fiscal.

De los once magistrados, no aceptó el cargo el Dr. Gabriel Ocampo y de los otros diez, seis no lo ejercieron inmediatamente, pues ocupaban otros cargos, por ejemplo como legisladores: Dr. Delgado; Dr. Zapata; Dr. Zuviría y Dr. López.

El fiscal Dr. Pío Tedin, salteño contó los detalles de su prolongado viaje a Paraná; las penurias y pobrezas sufridas en el ejercicio de su función de fiscal; los trabajos agotadores por falta de personal y recursos; expresiones que hoy son públicas por la recopilación de treinta cartas inéditas, a su mujer Eulogia Tejada Güemes.

Cámara de Justicia - Funcionamiento

Instalada la Corte Suprema de Justicia y a los fines iniciales de su funcionamiento, se organizó bajo el nombre de “Cámara de Justicia”. Esto fue lo que Urquiza pudo hacer inmediatamente, hasta que la Corte tuviese suficientes casos como para determinar que todos los designados se abocasen full time a sus obligaciones, dejando otros cargos de ministros o legisladores nacionales. Provisoriamente se nombró un fiscal interino en la persona del Dr. Pedro Lucas Funes.

En ese orden, el 24 de octubre el presidente de la Confederación Argentina decretó: “Habiendo aceptado el nombramiento de Juez de la Corte Suprema de Justicia, y hallándose en esta capital los Doctores: D. José Roque Funes. D. José Benito Graña. y D. Nicanor Molinas. Lo mismo que el Fiscal interino Dr. D. Pedro Lucas Funes, HA ACORDADO Y DECRETA: Art.1º En cumplimiento de lo dispuesto por el Art.4º, del Decreto de 26 de agosto último la Cámara de Justicia se instalará el 27 del corriente, previo el juramento de Derecho. Art.2º La Cámara funcionará bajo la Presidencia del Dr. José Roque Funes, hasta la instalación de la Corte Suprema”.

Al día siguiente el 25 de octubre el ministro del Interior el cordobés Dr. Santiago Derqui cito para el juramento a los integrantes de la Cámara. El Dr. Facundo Zuviría que había sido nombrado inicialmente Presidente de la Corte, continuó como Vocal, pues fue nombrado ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública en reemplazo del Dr. Santiago Derqui.

Dos días después Urquiza les tomó juramento a los miembros de la Cámara de Justicia y realizó dos nuevos nombramientos: “Art.1º Quedan nombrados interinamente Jueces de la Corte Suprema de Justicia, los abogados de la Confederación Dr. Baltazar Sánchez y. Dr. Manuel Lucero. Art.2º Estos jueces serán reemplazados en el orden de la elección, por los permanentes que concurrieren a tomar posesión de su empleo”. Luego del nombramiento y aceptación de ambos, el Poder Ejecutivo pidió el Acuerdo del Senado el 6 de noviembre. Llegado el día 23, en la 16° Sesión ordinaria del Senado se llevó a cabo el debate sobre la Corte Suprema de Justicia donde manifestó: “Que igualmente tiene el honor de elevar al acuerdo de la misma Honorable Cámara, el nombramiento de dos Jueces Interinos de la Suprema Corte de Justicia, para que unidos a los vocales nombrados por el Decreto de 26 de agosto y que se hallan en esta Capital, formen mayoría y puedan instalarse este alto poder del Estado y completarse así el establecimiento de las autoridades que por la constitución componen el gobierno Federal”.

Finalmente el 2 de diciembre en la 25° Sesión ordinaria fueron aprobados y autorizados como Presidente interino al vocal Dr. José Roque Funes

Instalada la Corte Suprema en cumplimiento del artículo 96 de la Constitución Nacional, la administración de Justicia que recae en el “Tribunal Superior de Justicia”, estableció su forma de funcionamiento el 22 de Junio de “Art.1º Ínterin se dicten los reglamentos que deban observarse para la Administración de Justicia en la Confederación Argentina, el Tribunal Superior de Justicia se regirá en su régimen interior, por el presente Reglamento”.

Ante el escaso número de abogados, las ausencias de fondos y la cercanía geográfica, el Congreso de la Nación estableció: “El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley Art.1º Apruébese el tratado celebrado en Tucumán a 13 de mayo de 1856, entre las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán y Santiago del Estero, creando un “Tribunal de Justicia común” a las Provincias contratantes, para los asuntos en última Instancia de la competencia de la justicia Local”.

Por el aumento de cuestiones judiciales, el 16 de agosto de 1856 Urquiza promulgó la ley de la Administración de Justicia en el Territorio Federalizado de la Provincia de Entre Ríos. Incrementando sus miembros de tres jueces y un fiscal a cinco jueces y un fiscal.

El Exequátur para el Vicario de la Santa Sede

Fue tanta la importancia que Urquiza le asignó a la Corte Suprema de Justicia que al reconocer al representante de Pío IX en la Confederación, Monseñor Marino Marini, el día 15 de agosto de 1858, dispuso que en la redacción del acta de Instalación del Vicariato Apostólico Paranaense, los miembros de la Corte Suprema de Justicia, fueron mencionados en su doble rol de diputado y/o senador y simultáneamente como vocal o miembro de la Corte: “Senador Dr. Francisco Delgado, Senador y miembro de la Corte Suprema, Senador -Dr. Martin Zapata, Senador y miembro de la Suprema Corte- Dr. Manuel Lucero, Diputado y vocal de la Suprema Corte de Justicia- Dr. Nicanor Molinas, vocal de la Suprema Corte de Justicia- Dr. Baldomero García, vocal de la Suprema Corte de Justicia- Dr. José Benito Graña, vocal de la Suprema Corte de Justicia- Pedro Calderón, Escribano de Cámara y de Número- Miguel Malarin, Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Criminal- Dr. José Roque Funes, vocal de la Suprema Corte de Justicia y actual Presidente de la Excma. Cámara”.

(*) Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos y desde la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional.

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